La Plata, 06 de diciembre de 2024.-

Expte. Nº 134/2024
Partido: “RECONQUISTA vs MERIDIANO V”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El fallo dictado en las presentes actuaciones por este Tribunal, con fecha 5 de diciembre de 2024, y habiendo advertido con posterioridad al dictado del aludido pronunciamiento los antecedentes del simpatizante informado, Sr. Juan Cruz TAGLIAFICO BIDART, corresponde tener presente el carácter de reincidente, y dejar sin efecto la referida resolución en lo atinente a la sanción aplicada al Sr. Tagliafico Bidart, dictando la presente rectificatoria.

Por las razones expuestas, este Tribunal;

R E S U E L V E :

RATIFICAR en todos sus términos los considerandos del fallo dictado con fecha 5 de diciembre de 2024; incorporando los nuevos considerandos como acápite XI y XII, y en especial rectificar el ARTICULO 1º de la parte resolutiva, en los términos que se consignan a continuación.

CONSIDERANDO:
XI. Que el Sr. Juan Cruz TAGLIAFICO BIDART ha sido sancionado con Dos (2) meses de suspensión previamente por éste Tribunal, en el expediente Nro. 23/2024 de fecha 10 de mayo  del corriente, por haber insultado a los árbitros del encuentro disputado el día 04 de mayo de 2024 entre los mismos equipos de Reconquista y Meridiano V - Categoría U23.-.

XII- Que la nueva conducta desplegada por el Sr. Tagliafico Bidart, constituye un comportamiento reincidente, configurando una circunstancia agravante tipificada en el artículo 41º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé un aumento de la pena de hasta un 100% de la normalmente aplicable, a quien cometa una falta de la misma naturaleza que una anterior, por la que haya sido sancionado en el último año (art. 42º inc. b del Código de Penas de la C.A.B.B.).

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club MERIDIANO V, Sr. Juan Cruz TAGLIAFICO BIDART, la PENA de SEIS (6) MESES de SUSPENSIÓN a partir de la fecha de publicación en el Boletín de la A.P.de B., con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-      

 

 

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La Plata,   09 de Diciembre de 2024.-

Expediente Nº 136/2024
Club: “Náutico de Ensenada “B” vs Estrella de Berisso”
Categoría: Mayores promocional

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Walter Milocco, Matías Dell ‘ Aquila y Braian Morales, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 01 de Diciembre de 2024, entre los clubes Náutico de Ensenada “B” y Estrella de Berisso, categoría mayores promocional, y el descargo presentado por el Club Náutico Ensenada; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran tanto el comportamiento de los jugadores del club visitante, como los espectadores de la parcialidad local.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“Al finalizar el encuentro, se generaron disturbios entre los jugadores visitantes, que se encontraban festejando el triunfo en las cercanías de su banca de sustitutos, y parte de la parcialidad local que estaba ubicada en la tribuna superior inmediata a la banca visitante. Intercambiaron insultos desde ambas partes lo que derivó a la intervención de los delegados de ambos clubes que gracias a su colaboración el hecho no pasó mayores.”

III.- Que a las entidades involucradas, se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifiquen a los espectadores informados por el árbitro del encuentro.

IV.- Que el Club Náutico Ensenada, a través de su Presidente, el Sr. Luis María Marchetti, y su Secretario, el Sr. Emiliano Casalino, han efectuado el descargo correspondiente.Acompañan prueba fílmica y manifiestan que los hechos desencadenados tuvieron su origen en el comportamiento de uno de los jugadores de la parcialidad visitante. Cabe destacar que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar a los espectadores que formaron parte del altercado.

V.- Que el Club Estrella de Berisso no ha efectuado descargo alguno pese a encontrarse debidamente notificado.

VI.- Que los hechos protagonizados por los espectadores informados de la parcialidad local, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. (…)”.

VII.- Que los hechos protagonizados por los jugadores visitantes, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 105º inc. B del Código de Penas, correspondiendo una pena de SUSPENSION de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico que: “… b) No guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido”.

VIII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Club NÁUTICO ENSENADA la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al Club ESTRELLA DE BERISSO la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.